La traducción jurada en España avanza hacia la modernización.

Paola Tormo—
En el marco de la digitalización de la Administración, los traductores e intérpretes jurados estamos de enhorabuena ante la publicación de Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados.
Llevábamos tiempo esperándola, y quizás no es todo lo que deseábamos, pero sí que supone un avance y una cierta modernización. Hace pocos años, durante la pandemia de la COVID-19, la Administración se abrió a la posibilidad de que se emitieran traducciones juradas con firma electrónica o digital, aunque sin proporcionar una regulación clara ni un marco legal para ello. Logramos que se aceptaran las traducciones con firma electrónica y ya no fuera necesario entregarlas siempre en papel, con los quebraderos de cabeza de recogidas en persona o gastos adicionales de mensajería o correos que ello a menudo conlleva. Sin embargo, seguía siendo necesario imprimirlas, poner la firma manuscrita y el sello del traductor y luego escanearlas. Aunque algunos compañeros poníamos una imagen del sello porque no estaba expresamente prohibido, lo cierto es que en ningún sitio se recogía que se pudiera añadir al documento una imagen del sello, y la aceptación del documento por parte de las autoridades de destino dependía íntegramente del criterio de estas.
La nueva orden sobre la firma electrónica cualificada permite a los Traductores- Intérpretes Jurados poder certificar sus traducciones juradas de forma completamente digital, sin necesidad de sello físico, lo que ahorra tinta, papel y bastante tiempo.
En este artículo, te explico los cambios que introduce esta norma y cómo implantarlos correctamente para que la firma electrónica sea única, verificable y jurídicamente válida en toda la Unión Europea. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá usarse un certificado electrónico cualificado de persona física, que coincida con los datos del Traductor-Intérprete Jurado que certifica la traducción, emitido por un prestador de confianza autorizado, como el que utilizamos para operar con la administración española o el del DNI-e. La validez de la firma electrónica de la traducción jurada se puede comprobar a través del enlace https://valide.redsara.es.
- La firma digital se deberá aplicar sobre la totalidad del documento (traducción y documento original, que no se pueden separar ni modificar). Estos datos se incluirán en la última página de la traducción y se firmarán electrónicamente junto con el resto del documento en un PDF que no permita ser modificado tras la inclusión de la firma digital.
- Para reemplazar el sello físico, deberá incluirse un recuadro adicional de identificación con los datos del traductor jurado si estos no van incluidos en la firma digital propiamente dicha. Los datos que deben constar son: nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado que firma la traducción; idioma o idiomas en los que está habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; y número de Traductor-Intérprete Jurado asignado. Opcionalmente, podrá utilizarse una marca visual de la firma manuscrita, que es meramente informativa y no sustituye la firma electrónica cualificada.
Las traducciones juradas con firma electrónica son válidas en toda la UE y en muchos otros países, y con esta nueva Orden se simplifica su uso en procesos digitales administrativos, judiciales y notariales. En resumen, la posibilidad de enviar traducciones juradas por correo electrónico sin necesidad de imprimirlas —con el consiguiente ahorro de papel y tinta— conlleva una mayor rapidez en la entrega de documentos, seguridad y autenticidad garantizadas a través de cifrado digital e indivisibilidad del documento, internacionalización y compatibilidad digital.
Como decía al inicio, llevábamos tiempo esperando este avance, aunque algunos esperábamos una mayor implicación de la administración y que se nos asignase una firma específica y no la firma general que utilizamos como ciudadanos y en la que aparece nuestro número de DNI en lugar de nuestro número de IJ.
Respecto a la certificación mediante firma manuscrita y sello físico tradicional, es necesario aclarar que la certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituirla, pero no la excluye ni la invalida, y algunos organismos pueden requerir documentos en papel, a pesar de que la firma electrónica tiene plena validez legal. En esos casos, es responsabilidad del cliente consultar si se aceptan traducciones juradas con firma electrónica o digital o es necesario hacerlas a la antigua usanza.